Micelio
Auto6 de mayo de 2026

A-593 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por M. R. de Inversiones S.A.S. en contra del Auto 1732 de 2025, por falta de legitimaci�n.
  2. Segundo. RECHAZAR por falta de legitimaci�n las solicitudes formuladas por M. R. de Inversiones S.A.S. el 31 de octubre de 2025 y el 10 de febrero de 2026.
  3. Tercero. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decisi�n a la sociedad solicitante, indic�ndole que contra la misma no procede recurso alguno. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. [2] Seg�n la Sentencia SU-235 de 2016, para esa �poca, los predios denominados Potos�, Ca�o Negro, Los Bajos, San Sim�n, Venecia, Mar�a Isidra y San Miguel ten�an una extensi�n de mil quinientas (1500) hect�reas. En informe presentado por la Procuradur�a General de la Naci�n en el presente tr�mite, el ente de control indic� que, seg�n informe de la Direcci�n Territorial Magdalena Medio de la URT rendido el 30 de marzo de 2021, �la totalidad del �rea solicitada sobre los predios bald�os que se encuentran dentro del �rea denominada Hacienda Bella Cruz corresponde a 954 hect�reas + 2960 metros cuadrados�. [3] La Resoluci�n 3322 del 9 de septiembre de 2013 confirm� aquella decisi�n. [4] Asociaci�n Colombiana Horizonte de Poblaci�n Desplazada. [5] Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas. [6] Consejo de Estado, Secci�n Tercera, Subsecci�n B. Radicado 11001032600020130016900. Cuaderno principal 1. Demanda, pp. 127 y ss. La demanda fue admitida, inicialmente, mediante auto del 29 de enero de 2015. [7] Su conocimiento correspondi� a la Secci�n Tercera, Subsecci�n B, con el radicado 11001032600020130016900. [8] Esta decisi�n obedeci� a que los predios involucrados en uno y otro proceso coinciden. Fue adoptada en respuesta a la solicitud que elev� directamente el Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras de Barrancabermeja para que se decretara la suspensi�n del proceso de revisi�n de asuntos agrarios. [9] Expediente T-3.098.508. �62Notificaci�nPartes�, pp. 2 a 29. Esta decisi�n fue comunicada por el juez de primera instancia el 2 de septiembre de 2025, a trav�s de medios electr�nicos. [10] La Sala a la que se le atribuy� el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016 fue la Sala Segunda de Revisi�n, presidida por el magistrado sustanciador en el asunto. En adelante se har� referencia a la mencionada Sala como la �Sala de Seguimiento�. [11] Adem�s, resolvi� solicitudes de Asocol, y ofici� a las autoridades y personas concernidas para recaudar elementos de juicio para efectuar un diagn�stico global e integral sobre el estado de cumplimiento de los resolutivos del fallo de unificaci�n. [12] Expediente T-3.098.508. M. R. de Inversiones S.A.S., solicitud de nulidad, p. 8. [13] Esta informaci�n corresponde a aquella desarrollada en el escrito. No obstante, en su introducci�n destac� las siguientes cuestiones: �(i) Se notific� sin considerar la existencia de solicitudes pendientes que no fueron tenidas en cuenta a la hora de adoptar la decisi�n y que inciden de manera decidida en las �rdenes que se adoptaron en la parte resolutiva de la providencia. || (ii) Se adoptaron decisiones que violan el precedente constitucional relacionado con los poderes de la Corte Constitucional en relaci�n con la garant�a del juez natural. || (iii) Se presume la mala fe de una de las partes en el proceso de restituci�n de tierras y se desconoce el derecho de la empresa a que el juez resuelva la existencia de buena fe exenta de culpa. || (iv) Se adoptaron decisiones que desconocen el derecho fundamental de las v�ctimas en los procesos de restituci�n de tierras, || (v) Se desconoce el precedente fijado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-288 de 2022, en relaci�n la posibilidad de exigir la adjudicaci�in [ sic ] de un predio espec�fico. || (vi) Se hacen prevalecer los derechos del representante legal de una de las asociaciones sobre el de: (i) los reclamantes de tierras en los predios que el se�or Fredy Rodr�guez pretende y (ii) los derechos de las v�ctimas en otros procesos de restituci�n de tierras a obtener una respuesta oportuna. || (vii) Las decisiones adoptadas desconocen el car�cter prevalente de la restituci�n de tierras, frente a los procesos agrarios�. [14] Expediente T-3.098.508. M. R. de Inversiones S.A.S., solicitud de nulidad, pp. 3 y 4. [15] Ibid., p. 5. [16] Ibid., p. 17. [17] Ibid., p. 20. [18] La comunicaci�n en cita fue remitida por parte de la Secretar�a General de esta Corporaci�n al despacho, el 4 de noviembre de 2025. [19] Expediente T-3.098.508. M. R. de Inversiones S.A.S., memorial del 31 de octubre de 2025, p. 4. [20] Ibid., p. 4. [21] Ibid., p. 2. [22] Ibid., p. 17. [23] Ibid. [24] Expediente T-3.098.508. M. R. de Inversiones S.A.S., memorial del 10 de febrero de 2026. [25] Ibid., p. 2. [26] Ibid., p. 2. [27] Ibid., p. 3. [28] Ibid., p. 3. [29] Ibid., p. 4. [30] En relaci�n con los trabajadores, el escrito puntualiz� que �[e]n el caso concreto, se estar�a condenando a los 1000 trabajadores a la informalidad o a la posible inclusi�n en cultivos il�citos como ocurr�a antes de la llegada de la empresa, desaparecer�a el sindicato, la zona perder�a los ingresos por los impuestos, en otras palabras, ser�a un impacto extremo en la forma de vida de toda una regi�n�. [31] Expediente T-3.098.508. M. R. de Inversiones S.A.S., memorial del 10 de febrero de 2026, p. 4. [32] Corte Constitucional, autos 054 de 2004, 393 de 2020, 043, 5
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.