Auto6 de mayo de 2026
A-593 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por M. R. de Inversiones S.A.S. en contra del Auto 1732 de 2025, por falta de legitimaci�n.
- Segundo. RECHAZAR por falta de legitimaci�n las solicitudes formuladas por M. R. de Inversiones S.A.S. el 31 de octubre de 2025 y el 10 de febrero de 2026.
- Tercero. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decisi�n a la sociedad solicitante, indic�ndole que contra la misma no procede recurso alguno. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. [2] Seg�n la Sentencia SU-235 de 2016, para esa �poca, los predios denominados Potos�, Ca�o Negro, Los Bajos, San Sim�n, Venecia, Mar�a Isidra y San Miguel ten�an una extensi�n de mil quinientas (1500) hect�reas. En informe presentado por la Procuradur�a General de la Naci�n en el presente tr�mite, el ente de control indic� que, seg�n informe de la Direcci�n Territorial Magdalena Medio de la URT rendido el 30 de marzo de 2021, �la totalidad del �rea solicitada sobre los predios bald�os que se encuentran dentro del �rea denominada Hacienda Bella Cruz corresponde a 954 hect�reas + 2960 metros cuadrados�. [3] La Resoluci�n 3322 del 9 de septiembre de 2013 confirm� aquella decisi�n. [4] Asociaci�n Colombiana Horizonte de Poblaci�n Desplazada. [5] Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas. [6] Consejo de Estado, Secci�n Tercera, Subsecci�n B. Radicado 11001032600020130016900. Cuaderno principal 1. Demanda, pp. 127 y ss. La demanda fue admitida, inicialmente, mediante auto del 29 de enero de 2015. [7] Su conocimiento correspondi� a la Secci�n Tercera, Subsecci�n B, con el radicado 11001032600020130016900. [8] Esta decisi�n obedeci� a que los predios involucrados en uno y otro proceso coinciden. Fue adoptada en respuesta a la solicitud que elev� directamente el Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras de Barrancabermeja para que se decretara la suspensi�n del proceso de revisi�n de asuntos agrarios. [9] Expediente T-3.098.508. �62Notificaci�nPartes�, pp. 2 a 29. Esta decisi�n fue comunicada por el juez de primera instancia el 2 de septiembre de 2025, a trav�s de medios electr�nicos. [10] La Sala a la que se le atribuy� el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016 fue la Sala Segunda de Revisi�n, presidida por el magistrado sustanciador en el asunto. En adelante se har� referencia a la mencionada Sala como la �Sala de Seguimiento�. [11] Adem�s, resolvi� solicitudes de Asocol, y ofici� a las autoridades y personas concernidas para recaudar elementos de juicio para efectuar un diagn�stico global e integral sobre el estado de cumplimiento de los resolutivos del fallo de unificaci�n. [12] Expediente T-3.098.508. M. R. de Inversiones S.A.S., solicitud de nulidad, p. 8. [13] Esta informaci�n corresponde a aquella desarrollada en el escrito. No obstante, en su introducci�n destac� las siguientes cuestiones: �(i) Se notific� sin considerar la existencia de solicitudes pendientes que no fueron tenidas en cuenta a la hora de adoptar la decisi�n y que inciden de manera decidida en las �rdenes que se adoptaron en la parte resolutiva de la providencia. || (ii) Se adoptaron decisiones que violan el precedente constitucional relacionado con los poderes de la Corte Constitucional en relaci�n con la garant�a del juez natural. || (iii) Se presume la mala fe de una de las partes en el proceso de restituci�n de tierras y se desconoce el derecho de la empresa a que el juez resuelva la existencia de buena fe exenta de culpa. || (iv) Se adoptaron decisiones que desconocen el derecho fundamental de las v�ctimas en los procesos de restituci�n de tierras, || (v) Se desconoce el precedente fijado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-288 de 2022, en relaci�n la posibilidad de exigir la adjudicaci�in [ sic ] de un predio espec�fico. || (vi) Se hacen prevalecer los derechos del representante legal de una de las asociaciones sobre el de: (i) los reclamantes de tierras en los predios que el se�or Fredy Rodr�guez pretende y (ii) los derechos de las v�ctimas en otros procesos de restituci�n de tierras a obtener una respuesta oportuna. || (vii) Las decisiones adoptadas desconocen el car�cter prevalente de la restituci�n de tierras, frente a los procesos agrarios�. [14] Expediente T-3.098.508. M. R. de Inversiones S.A.S., solicitud de nulidad, pp. 3 y 4. [15] Ibid., p. 5. [16] Ibid., p. 17. [17] Ibid., p. 20. [18] La comunicaci�n en cita fue remitida por parte de la Secretar�a General de esta Corporaci�n al despacho, el 4 de noviembre de 2025. [19] Expediente T-3.098.508. M. R. de Inversiones S.A.S., memorial del 31 de octubre de 2025, p. 4. [20] Ibid., p. 4. [21] Ibid., p. 2. [22] Ibid., p. 17. [23] Ibid. [24] Expediente T-3.098.508. M. R. de Inversiones S.A.S., memorial del 10 de febrero de 2026. [25] Ibid., p. 2. [26] Ibid., p. 2. [27] Ibid., p. 3. [28] Ibid., p. 3. [29] Ibid., p. 4. [30] En relaci�n con los trabajadores, el escrito puntualiz� que �[e]n el caso concreto, se estar�a condenando a los 1000 trabajadores a la informalidad o a la posible inclusi�n en cultivos il�citos como ocurr�a antes de la llegada de la empresa, desaparecer�a el sindicato, la zona perder�a los ingresos por los impuestos, en otras palabras, ser�a un impacto extremo en la forma de vida de toda una regi�n�. [31] Expediente T-3.098.508. M. R. de Inversiones S.A.S., memorial del 10 de febrero de 2026, p. 4. [32] Corte Constitucional, autos 054 de 2004, 393 de 2020, 043, 5
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.